¿Cómo actuar tras sufrir un accidente de tráfico?

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Reclamar indemnización accidente tráfico

Pasos a seguir tras un accidente de tráfico

 

Si el accidente no es de gravedad, lo primero que hay que hacer es avisar a la Policía o a la Guardia Civil, lo que en su caso corresponda, para que elaboren un atestado.

Mientras tanto señaliza la zona para evitar daños mayores o a terceros. Elabora un boceto de lo ocurrido, intenta recoger todos los detalles y si hay testigos, pídeles un contacto.

Contacta con la parte contraria que han intervenido en el siniestro e invítalos a rellenar un parte amistoso. En el caso de que se nieguen, anota su matrícula e intenta retenerlo en el lugar hasta que lleguen las autoridades.

Aunque en el momento no notes daños, acude al hospital para que te hagan un reconocimiento médico.  En la mayoría de accidentes los primeros síntomas aparecen transcurridas horas o días posteriores.

Por último, da parte a la compañía aseguradora contratada y en el caso ponte en contacto con un abogado particular especialista en accidentes de tráfico o ponte en contacto con nosotros sin compromiso, te garantizamos la máxima indemnización que realmente te corresponda, sin ningún coste hasta que recibas la indemnización.

 

Mucho cuidado con la oferta de la aseguradora

 

enfado con la compañía aseguradora

Nuestra experiencia nos indica que, la mayoría de veces la aseguradora no recoge la verdadera realidad de las lesiones sufridas y te ofrece una indemnización mucho menor de la que en realidad te corresponde.

Reclamar una indemnización de un accidente de tráfico requiere de conocimientos en valoración del daño corporal y de experiencia en el sector. Nosotros desde Indemnizalia Abogados te ponemos en manos de los mejores especialistas, y te guiaremos para evitar errores frecuentes que obstaculizarán el desarrollo futuro de tu reclamación.

 

 

¿Quiénes pueden reclamar en un accidente de tráfico?

 

Para empezar pueden reclamar cualquier persona lesionada que esté involucrada en un accidente, del tipo que sea. Tienen derecho a reclamar los conductores, ocupantes de los vehículos (independientemente si es del vehículo culpable), peatones, motoristas, usuarios de transporte público y ciclistas.

 

¿Qué plazos debo cumplir?

 

El conductor involucrado tiene 7 días para reclamar a la compañía de seguros, 6 meses para presentar denuncia y 1 año para interponer demanda por daños y perjuicios.

Dentro del plazo de reclamación de un año, y con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, se debe reclamar la indemnización a la aseguradora. Esta reclamación extrajudicial contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

  1. Identificación y todos los datos relevantes de la parte reclamante.
  2. Declaración sobre las circunstancias del hecho.
  3. Identificación del vehículo y del conductor que hubiese intervenido en la producción del mismo de ser conocidas.
  4. Toda la información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño.

Recibida la reclamación, la compañía aseguradora deberá realizar un informe pericial con el fin de evaluar los daños causados. Dicho informe pericial serán efectuados por servicios propios o concertados y su coste será sufragado por la compañía de seguros. Es decir, que la víctima podrá ser valorada por los peritos médicos de la compañía de seguros.

 

¿Qué se puede reclamar?

 

En virtud del principio de reparación integral del daño, todos los daños que sean ocasionados como consecuencia del accidente de tráfico, y siempre que no hayamos sido los responsables total o parcialmente del siniestro, deberán ser indemnizados por el sujeto responsable y la compañía aseguradora.

 

      • El perjuicio muy grave es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria. El ingreso en una unidad de cuidados intensivos constituye un perjuicio de este grado. (100 € por día)
      • El perjuicio grave es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. La estancia hospitalaria constituye un perjuicio de este grado. (75 € por día)
      • El perjuicio moderado es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal. (52 € por díaDaños personales: Fallecimiento, lesiones, incapacidades permanentes, secuelas y perjuicio estético sufridos por el conductor o cualquier acompañante. Se eliminan la denominación de días impeditivos, y con la nueva legislación, la valoración de las lesiones temporales se realiza en función del perjuicio causado temporalemente en la calidad de vida.
      • El perjuicio básico es aquél en el que el lesionado sufre daños leves. (30€ por día)
    1. Gastos derivados del accidente: Todos los gastos que asuma el perjudicado tales como tratamientos médicos, muletas, prótesis…
    2. Daños materiales: Daños ocasionados en el vehículo y en los objetos en el interior del vehículo.

 

¿Cómo realizar una reclamación a la compañía de seguros?

 

En el plazo de tres meses desde la solicitud de indemnización, la compañía deberá dar una respuesta motivada indicando si existe la obligación de abonar una indemnización, y en caso afirmativa, cuantificando económicamente los daños a indemnizar en una oferta motivada. Si la respuesta no es realizada en el plazo de tres meses, sin que exista una causa justificada, empezarán a correr intereses de demora.

Por lo tanto, si la compañía considera que si que existe el derecho a la indemnización deberá realizar una oferta motivada que deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Contendrá una propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes que pudieran haberse derivado del siniestro. En caso de que concurran daños a las personas y en los bienes figurará de forma separada la valoración y la indemnización ofertada para unos y otros.
  • Los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán según los criterios e importes que se recogen en el Baremo del Real Decreto Legislativo 8/2004 .
  • Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, incluyendo el informe médico definitivo, e identificará aquéllos en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo.
  • Se hará constar que el pago del importe que se ofrece no se condiciona a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle.
  • Podrá consignarse para pago la cantidad ofrecida. La consignación podrá hacerse en dinero efectivo, mediante un aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del órgano jurisdiccional correspondiente, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada.

Por otro lado, si considera que no existe responsabilidad o no hay daños que deban ser indemnizados, deberá motivar su negativa mediante una respuesta que cumpla los siguientes requisitos:

  • Indicación del motivo que impide efectuar la oferta de indemnización, bien sea porque no esté determinada la responsabilidad, bien porque no se haya podido cuantificar el daño o bien porque existe alguna otra causa que justifique el rechazo de la reclamación, que deberá ser especificada. Cuando no se pudiera cuantificar plenamente el daño, la respuesta motivada deberá incluir:
    • La referencia a los pagos a cuenta o pagos parciales anticipados a cuenta de la indemnización resultante final, atendiendo a la naturaleza y entidad de los daños.
    • El compromiso del asegurador de presentar oferta motivada de indemnización tan pronto como se hayan cuantificado los daños y, hasta ese momento, de informar motivadamente de la situación del siniestro cada dos meses desde el envío de la respuesta.
  • Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, incluyendo el informe médico definitivo, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar una oferta motivada.
  • Incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos.

 

¿Puedo rechazar la oferta de la compañía de seguros?

 

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Si el asegurado no está conforme con la indemnización ofrecida por la compañía de seguros, y para que su reclamación tenga posibilidades de éxito, deberá aportar otro informe pericial. Para su elaboración existe las siguientes opciones:

  1. De común acuerdo con la compañía aseguradora: Se podrán solicitar nuevos informes médicos que serán abonados por la compañía aseguradora.
  2. Si no existe un acuerdo con la compañíapara solicitar nuevos informes médicos:
    • Solicitar un informe médico al Instituto de Medicina Legal. Este informe será abonado por la compañía aseguradora.
    • Solicitar un informe al perito médico que el quiera. En este caso, todos los costes asociados al informe serán abonados por la víctima.

Con la aportación del nuevo informe, la aseguradora tendrá un nuevo plazo de un mes para realizar otra oferta motivada.

 

Si no estoy conforme con la contraoferta realizada por la aseguradora, ¿qué opciones tengo?

 

En caso de que no se esté de acuerdo con la oferta motivada,y en su caso después de haber mostrado disconformidad, la víctima tendrá dos opciones:

  1. En el plazo de dos meses a contar desde que hubiera recibido la oferta motivada, o informes complementarios, podrá acudir a un procedimiento de mediación. El mediador o la institución de mediación citará a las partes para la celebración de la sesión informativa. Características de la mediación:
    • La duración de la mediación no podrá ser superior a tres meses.
    • El acuerdo, en caso de alcanzarlo, será vinculante para las partes.
    • Se podrá solicitar su elevación a escritura pública para configurarlo como un título ejecutivo.
  2. Si no se opta por la mediación, o en caso de que no se alcanzar un acuerdo, será necesaria la presentación de una demanda ante la jurisdicción civil.

 

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